• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 874/2019
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor cuestiona en este caso la liquidación aprobada por la Administración tributaria en relación a la indemnización percibida por extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario. La sentencia pone de relieve la necesidad de llevar a cabo una adecuada calificación de la relación laboral cuya resolución dio lugar al percibo de la indemnización, y considera en primer lugar que se ha realizado al amparo del artículo 13 de la Ley 58/2003 ya que la Administración no ha declaró la existencia de simulación o fraude de Ley (artículos 16 y 15 de la misma Ley), limitándose a aplicar las normas correspondientes a la naturaleza de la relación especial de alta dirección. A continuación, razona que no es posible la elevación al íntegro, porque la falta de práctica de la retención no es imputable al retenedor, en la medida en que fue el propio recurrente el que calificó la retribución indemnizatoria como exenta; y no es posible la deducción de la retención que debiera haberse practicado. Todo ello lleva a la Sala a estimar en parte la petición actora de aplicar la exención del artículo 7 de la Ley 35/2006, en la medida en que la exención opera sobre una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades. Al propio tiempo, anula la sanción impuesta al no apreciar culpabilidad en el obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1129/2021
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR contra la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de dos ejercicios y contra el acuerdo sancionador derivado de la referida liquidación y que estimó parcialmente las reclamaciones, considerando, en lo que ahora interesa, que era procedente acudir al método de determinación de la base imponible de estimación indirecta para determinar el volumen de ventas de la actividad, ya que por diversos motivos, no ha sido posible comprobar la cifra de negocio declarada, frente a lo que se invoca que dicho método de estimación resulta improcedente pues no existe incumplimiento de las obligaciones contables, pero la Sala tras recoger la normativa de aplicación concluye que dada la naturaleza jurídica de dicho método en el presente caso resultaba procedente su aplicación ya que no podían considerarse las facturas emitidas como recapitulativas por no darse los requisitos para ello y tampoco se ha podido verificar que la cifra de negocios declarada fuera la correcta, ya que no ha sido posible contrastarla al no haber dispuesto de la contabilidad de costes, registros auxiliares o informes suficientes para confeccionarla, siendo correcto el método de cálculo, no siendo posioble compensar bases imponibles negativas de ejercicios precedentes, ni la deducibilidad de gastos pretendida, estando motivada la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 619/2022
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa contra las liquidaciones y sanciones por el IRPF de dos ejercicios. Se plantea la exclusión del recurrente del método de estimación objetiva y aplicable el sistema de estimación directa simplificada al considerar concurrente una única actividad agrícola, se examina la existencia de simulación y que no procede la acumulación de actividades por cuanto no es posible cuando se trata de hermanos ni tampoco cabe apreciar la regularización posterior de la situación tributaria por la constitución de una comunidad de bienes, considerando la Sala que concurren los indicios suficientes para entender producida una simulación negocial, por lo que al existir una única actividad no podía aplicarse el régimen de estimación objetiva por el que se venía tributando, se confirma igualmente la sanción por apreciar concurrentes los presupuestos para su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 551/2022
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo desestimatoria de las reclamaciones planteadas contra las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades, contra las sanciones y contra la sanción derivada de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, se rechaza la nulidad del procedimiento por no constar el debido acuerdo de ampliación a otro ejercicio del Impuesto de Sociedades, ya que consta en el expediente la propuesta de la ampliación del alcance de la comprobación firmada por quien debía resolver la misma, también se rechaza la existencia de caducidad del procedimiento por existir interrupciones justificadas del mismo y dilaciones imputables al contribuyente que no han sido rebatidas y en cuanto al fondo referido al régimen de tributación que se daban las condiciones para el régimen aplicado al tratarse de una sociedad patrimonial que no desarrolla ninguna otra actividad económica, así como respecto a la imputación de rentas por el arrendamiento, que se ha tenido en cuenta el precio proporcionado por la interesada y que la supuesta cesión de capitales invocada no aparece reflejada en ninguna contabilidad, finalmente respecto de la sanción se concluye que esta debidamente motivada la infracción, dado que se llevaron a cabo actos que determinaron una reducción de la base imponible del impuesto, lo que solo puede realizarse de forma consciente y voluntaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 331/2021
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone, a un funcionario, una sanción de seis años de suspensión de funciones por incumplimiento de las normas de incompatibilidades, cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. El apartado de hechos probados constituye el pilar fundamental de toda resolución sancionatoria, que ni siquiera pueden ser modificados por el órgano encargado de revisar la sanción impuesta, tanto en el Derecho Penal como en el Derecho Sancionador de la Administración, pues solo de la dicción literal de los mismos, se puede averiguar si la conducta del sancionado coincide o no con el supuesto fáctico establecido como infracción; es decir si concurre el requisito fundamental de la tipicidad, a partir del cual se pueden analizar los restantes principios aplicables en materia sancionatoria, principalmente el de presunción de inocencia. Constan varias resoluciones en las cuales se le concede al recurrente compatibilidad para realizar actividades en diversas empresas aeronaúticas en vacaciones, permisos y días libres en el puesto principal. Solo en el supuesto de que el recurrente incumpliera las condiciones que le fueron impuestas en las resoluciones que le concedieron la compatibilidad, habría incurrido en la infracción por la que ha sido sancionado. La Administración sancionatoria no ha cumplido con la carga de enervar de forma clara y contundente el derecho a la presunción de inocencia que ampara al actor. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El análisis y valoración de la prueba de cargo practicada en el seno del expediente disciplinario permite entender a la sala que la misma carece de la certeza necesaria para poder considerar acreditada la participación del guardia civil recurrente en los hechos por los que fue sancionado y resulta, por tanto, insuficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que le ampara. No es que la sala otorgue en el caso mayor credibilidad a la versión del encartado que a la de la víctima de la infracción denunciada -como teme y denuncia la Abogacía del Estado- ni que se niegue valor probatorio a la denuncia una vez ratificada ante el instructor del expediente disciplinario, sino que, llanamente, la sala constata, a través del análisis y valoración del conjunto de la prueba practicada, la insuficiencia de prueba de cargo para considerar acreditada la intervención del guardia civil recurrente en los hechos denunciados, pues no se practicó en el seno del expediente disciplinario ninguna prueba tendente a su identificación o reconocimiento -al ser varios los guardias civiles destinados en la plaza cuyo nombre o apellido es coincidente con el del recurrente-, razón por la que procede estimar el recurso contencioso-disciplinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1355/2020
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo dictado en el expediente sancionador por el concepto de infracción sin perjuicio económico en relación con el acta de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades, ya que el obligado tributario no había aportado de forma completa la documentación de operaciones vinculadas, a pesar de estar obligado a ello, como lo prueba el hecho de no incluir ni análisis de comparabilidad detallado ni la explicación relativa a la selección del método de valoración elegido y la Sala considera que el acuerdo sancionador se encuentra debidamente motivado realizando una apreciación y juicio motivado sobre la culpabilidad adecuado a las circunstancias personales del contribuyente, sin que la alusión a la entidad o el volumen de negocio de la sociedad recurrente que se encuentre asesorado por profesionales, teniendo en cuenta la condición de socios con los que se han realizado las operaciones vinculadas, entre los que se encuentran grandes empresas que conocen o debían conocer la importancia de observar los requisitos tanto formales como materiales de operaciones vinculadas, si bien es una alusión censurable y jurídicamente inadmisible ello no significa que dicho defecto implique la anulabilidad del acuerdo sancionador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 801/2019
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor cuestiona la liquidación girada por la Administración tributaria por el concepto de IRPF al considerar que el obligado tributario no habría acreditado su domicilio fiscal fuera de España. La Sala declara que, de una valoración conjunta de la prueba, coincide con la Administración en que no se habría acreditado que el recurrente resida habitualmente en España, en los términos exigidos por el artículo 9.1 de la Ley 35/2006. Valora a estos efectos la prueba aportada, y advierte que para que proceda la concesión del permiso de residencia indefinido, que es el que corresponde al actor, era necesario acreditar ante la Administración una residencia en España de forma continuada durante cinco años, y que dicho permiso de residencia se extingue cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos (artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000). Y señala que el certificado fiscal de residencia en la Federación Rusa que aporta el actor se refiere al ejercicio 2008, y la presentación de la declaración de renta en dicho país es la correspondiente al ejercicio 2008, por lo que no habría acreditado la residencia en aquel país ni siquiera durante ese ejercicio completo. Todo lo cual determina la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por la Abogacía del Estado que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del art. 8.21 LORDGC, y la jurisprudencia existente al respecto; b) aplicación indebida del principio de presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 CE, desde el punto de vista de la apreciación de la prueba; c) aplicación indebida de los derechos a un procedimiento con todas las garantías y a un órgano sancionador imparcial, reconocidos también en el art. 24.2 CE. La sala coincide con la Abogacía del Estado en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que finalmente se dicte por la sala pueda extenderse a otras cuestiones que se estimen relevantes en la deliberación en la que se examine y decida el recurso y sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Se acepta, en consecuencia, la existencia de dicho interés casacional objetivo, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, el recurso debe ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1360/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas presentadas frente al acuerdo de liquidación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido y frente al acuerdo sancionador, se invocan defectos del procedimiento, así como la procedencia de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes corrientes ya que no admitir el gasto como deducible supondría un enriquecimiento injustificado de la Hacienda Pública. La Sala rechaza los defectos del procedimiento dado que las diligencias no contienen propuestas de liquidación tributaria, ni existe irregularidad alguna referida a la comunicación del trámite de audiencia, no existe desviación de poder, también se rechaza la deducibilidad de los gastos no justificados, ya que la simple anotación de un gasto como regalo a cliente no lo convierte automáticamente en gasto deducible, además no se ha justificado el destino, sin que pueda oponerse a ello que no resulta relevante el destino mientras no se supere el limite de la deducibilidad, siendo exigible que se cumplan los requisitos para su deducibilidad que es la correlación con los ingresos y su necesidad para la obtención de los mismos, así mismo se rechazan otros gastos dado que no responden a dicha finalidad, si bien la sanción se anula en lo concerniente a las cuotas por regalos a clientes por la ausencia de culpabilidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.